Corte Constitucional ordena a EPS garantizar entrega de medicamentos, incluso si están agotados

 



Bogotá, Colombia. — En un contexto de profunda crisis en el sistema de salud colombiano, la Corte Constitucional emitió un fallo histórico que obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a garantizar la entrega de medicamentos prescritos por los médicos, incluso si estos se encuentran desabastecidos.

La decisión se da en medio de una situación crítica, marcada por el desabastecimiento de fármacos y el colapso financiero de varias EPS, muchas de las cuales están actualmente intervenidas o en proceso de liquidación. Según el Informe de Balance Social 2024 de la Fundación Retorno Vital, más de 25 millones de colombianos están afiliados a estas entidades en crisis.

El informe también reveló que el 42% de las barreras que enfrentan los pacientes están relacionadas con demoras en la entrega de medicamentos, lo que ha afectado especialmente a quienes padecen enfermedades crónicas, oncológicas, autoinmunes y metabólicas. En algunos casos extremos, los pacientes han tenido que esperar hasta 250 días para acceder a sus tratamientos.

Frente a esta realidad, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, compuesta por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade, revisó 30 tutelas interpuestas por ciudadanos a quienes sus EPS les negaron medicamentos esenciales. En su fallo, el alto tribunal ordenó medidas provisionales que exigen la entrega inmediata de los tratamientos recetados por los médicos tratantes.

“La prestación del servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos”, sostuvo la Corte en su decisión. Además, subrayó que interrumpir el suministro de medicamentos esenciales puede poner en riesgo la vida de los pacientes, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad.

Uno de los puntos más relevantes del fallo establece que, incluso en casos de desabastecimiento, las EPS están obligadas a gestionar una alternativa terapéutica. “Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”, concluyó el tribunal.

Este fallo representa un paso significativo en la defensa del derecho a la salud en Colombia y plantea un reto inmediato para el sistema de salud: garantizar la atención oportuna y continua de millones de pacientes que dependen de tratamientos críticos para sobrevivir.

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