La investigación ¿Insistir,
persistir, resistir y nunca desistir? El impacto de la intervención de la
Justicia Penal Militar en la impunidad por violaciones de derechos humanos en
Colombia demuestra que la intervención
de la Justicia Penal Militar (JPM) impide el acceso a la justicia, vulnera los
derechos de las víctimas y profundiza los daños causados por la impunidad.
“La intromisión de la Justicia Penal Militar en posibles violaciones de derechos humanos no es un error técnico: es un obstáculo estructural que contribuye a la impunidad”, afirmó Ana Piquer, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
Una intervención indebida
Según estándares internacionales de derechos humanos, los jueces militares nunca deben juzgar a civiles, ni posibles violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional. El informe señala la contradicción de que en Colombia la Policía Nacional sea definida como un cuerpo de naturaleza civil, y sin embargo la JPM investigue y juzgue a sus miembros. De acuerdo con la organización, este es un problema que sólo se solucionaría de forma definitiva con una reforma constitucional.
A pesar de dos décadas de
reformas legales y constitucionales al derecho penal y el fuero militar, más
una nutrida jurisprudencia de la Corte Constitucional y pronunciamientos
internacionales, la justicia militar sigue interviniendo en posibles violaciones
de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidos por miembros
de las fuerzas militares y de policía, especialmente en delitos contra la vida
y la integridad personal. “Esto le impide a Colombia garantizar adecuadamente
el acceso a la justicia para las víctimas”, señaló Ana Piquer.
Un problema de décadas
La investigación analiza las
desapariciones forzadas en los años 80 de Luis Fernando Lalinde y Nydia Erika
Bautista a manos de militares colombianos, cuyas investigaciones fueron
asumidas en su momento por tribunales compuestos por las mismas fuerzas militares,
y que hoy siguen en la impunidad, cuatro décadas después.
También se revisa la
situación de las personas manifestantes heridas o asesinadas por miembros de la
Policía Nacional en el marco de protestas de las últimas dos décadas. Aunque la
jurisprudencia colombiana es clara en señalar que este tipo de casos deben ser
asumidos por la justicia ordinaria, jueces y fiscales, tanto de la justicia
militar como de la ordinaria, los dirigen erróneamente a la Justicia Penal
Militar, entorpeciendo el proceso judicial.
El informe se basa en
información entregada a Amnistía Internacional por la Fiscalía General de la
Nación, la Justicia Penal Militar y la Corte Constitucional, e incluye una
revisión sistemática de 398 casos de conflictos de jurisdicción decididos por
la Corte Constitucional entre febrero de 2021 y octubre de 2024.
Reclamar justicia por
violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional
presuntamente cometidos por integrantes de las fuerzas militares o de la
Policía Nacional suele tomar años y exige enfrentar barreras institucionales
que favorecen la impunidad. “La competencia de la Justicia Penal Militar debe
limitarse estrictamente a delitos cometidos por militares en servicio activo y
no puede extenderse a violaciones de derechos humanos ni a civiles, conforme a
estándares internacionales”, concluyó Ana Piquer.
